Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 163

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 163.- Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos presentarán al tribunal la correspondiente regulación, de la cual se dará vista, por el término de tres días, a la parte o partes que deban pagarlos. Transcurrido dicho término, contesten o no las partes, hará el juez la regulación definitiva y ordenará su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos. En caso de que el importe de honorarios se hubieren fijado por convenio, se estará a lo que en el se establezca.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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