ARTÍCULO 168.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.
Artículo 168
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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