Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 167

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 167.- A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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