Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 166

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 166.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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