ARTÍCULO 166.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran.
Artículo 166
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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