Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 174

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 174.- Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernador del Estado, titulares de los organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria o de organismos autónomos, Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados federales o locales, Ministros, Magistrados y Jueces federales o locales, Generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, miembros del Consejo del Poder Judicial, titulares de las dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Jefes Superiores de las oficinas federales y Presidentes Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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