ARTÍCULO 173.- A las personas de más de setenta años de edad, a las personas con discapacidad y a los enfermos graves, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en el lugar en que se hallen en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 173
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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