Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 172

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 172.- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad podrán ser llamados a declarar.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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