ARTÍCULO 171.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 94, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.
Artículo 171
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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