Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 178

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 178.- Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos; han de ser conducentes a la cuestión debatida; se procurará que en una sola no se comprenda más de un hecho y no hechos o circunstancias diferentes, y pueden ser en forma afirmativa o inquisitiva. La contraparte del oferente también podrá interrogar, formulando preguntas y repreguntas al testigo, las cuales deben satisfacer los mismos requisitos señalados en la primera parte de este artículo. Las repreguntas se formularán respecto de las respuestas vertidas por el testigo a las preguntas directas formuladas por el oferente de la probanza, o bien deberán aludir a las respuestas que el testigo vierta sobre las propias repreguntas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.