ARTÍCULO 192.- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, notas taquigráficas, información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. La parte que desee aportar una probanza de esta naturaleza, deberá ofrecerla dentro de los quince primeros días del término de prueba, precisando el elemento técnico o científico objeto de prueba. Para la fecha y hora del desahogo de la probanza, deberá aportar al tribunal, los aparatos o los elementos técnicos o científicos que se requieran para la apreciación de tales medios de prueba. El desahogo de estas pruebas se realizará con citación a la parte contraria, en día y hora que para tal efecto señale el juez y se levantará constancia pormenorizada de tal acto, pudiendo las partes hacerse acompañar de peritos si lo estiman pertinente para que asistan al desahogo de las mismas.
Artículo 192
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VII FOTOGRAFÍAS, NOTAS TAQUIGRÁFICAS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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