Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 204

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 204.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, y

III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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