Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 209

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 209.- Quien sea el autor de un escrito privado, se demuestra sólo con la subscripción, salva (sic) la excepción de que trata el artículo 211. Se entiende por suscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que suscribe. La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del suscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo, ni en parte por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor si no están escritas por su mano o no se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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