ARTÍCULO 208.- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en el, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley, no disponga otra cosa. El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.
Artículo 208
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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