ARTÍCULO 207.- Los documentos públicos hacen prueba plena. Los procedentes del extranjero tendrán el valor probatorio que les conceda el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 207
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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