ARTÍCULO 230.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de esta, y no admitirá ningún recurso.
Artículo 230
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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