ARTÍCULO 229.- El tribunal resolverá, dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente; sin que pueda variar la substancia de la resolución.
Artículo 229
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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