Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 247

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 247.- En el escrito en que el apelante interponga el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se haya cometido, acompañando una copia para el expediente y las necesarias para correr traslado a la contraparte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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