Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 248

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 248.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el Tribunal la admitirá en el efecto que corresponda sin substanciación alguna si procede legalmente y, notificará a las partes para que ocurra al Tribunal de Apelación a defender sus derechos, requiriéndolas a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal de Apelación y ordenando correr traslado a la contraparte del escrito de agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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