ARTÍCULO 253.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, se devolverán al Tribunal que conoció del negocio los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, para que se proceda a la ejecución si se tratare de sentencia.
Artículo 253
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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