Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 255
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 255.- Dentro de los tres días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del decreto a que se refiere el artículo 250, pueden las partes manifestar su inconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.