Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 255

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 255.- Dentro de los tres días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del decreto a que se refiere el artículo 250, pueden las partes manifestar su inconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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