Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 269

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 269.- El Tribunal Superior al recibir las constancias necesarias para la substanciación del recurso, decidirá éste, dentro del término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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