ARTÍCULO 268.- En el auto a que se refiere el artículo 266, mandará notificar a las partes para que ocurran ante el Supremo Tribunal de Justicia a defender sus derechos, requiriéndolos a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de éste, y correrá traslado a la contraparte del escrito de agravios.
Artículo 268
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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