Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 268

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 268.- En el auto a que se refiere el artículo 266, mandará notificar a las partes para que ocurran ante el Supremo Tribunal de Justicia a defender sus derechos, requiriéndolos a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de éste, y correrá traslado a la contraparte del escrito de agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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