ARTÍCULO 267.- Si el recurrente no enlistare cada una de las constancias, se tendrá por no interpuesto el recurso, y si las demás partes no hicieren el enlistado que les corresponde, se enviará el testimonio únicamente con las enlistadas por el recurrente y por el juez. El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Artículo 267
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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