ARTÍCULO 272.- Contra la resolución del inferior que no dé entrada a la denegada apelación, procede la queja ante el Tribunal de Apelación, quien la substanciará con sólo un informe que rendirá el inferior y se resolverá sin ulterior recurso.
Artículo 272
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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