Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 28.- Para los actos o medidas preparatorias, precautorias o de aseguramiento, es competente el juez que lo sea para el negocio principal.

En casos de urgencias, puede dictar la providencia el juez de partido o menor.

SECCION SEGUNDA COMPETENCIA TERRITORIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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