Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 29.- La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito. Hay prórroga tácita:

I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda

II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y

III. De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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