Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31.- En los procedimientos relativos a adopción y tutela de los menores incapacitados es Juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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