Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 33.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal. El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio, y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

SECCION TERCERA SUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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