ARTÍCULO 35.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere, con absoluta claridad, que el litigante que promueve una competencia se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se declarará de plano mal promovida la competencia y sin lugar a decidirla, continuando su curso el negocio.
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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