ARTÍCULO 36.- Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte interesada ocurrirá al tribunal superior común, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. Recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en la cual pronunciará su resolución.
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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