ARTÍCULO 32.- Para suplir el consentimiento del que ejerce la patria potestad y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.
Artículo 32
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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