ARTÍCULO 283.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el Secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
Artículo 283
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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