Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 282

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 282.- Todo litigante, con su primera promoción presentará:

I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley. II. El numero de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ella se acompañen. Si no se adjuntan las copias referidas, se requerirá al promovente para que dentro del término de 3 días presente las omitidas; si no las exhibiere, el Juez o Tribunal que conozca del negocio tendrá por no interpuesta la promoción. Esta disposición es aplicable a todos en que haya que correrse traslado de la promoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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