ARTÍCULO 281.- El juez, recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad y responsabilidad. La nulidad será estimada en la resolución definitiva del negocio.
Artículo 281
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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