ARTÍCULO 280.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.
Artículo 280
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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