ARTÍCULO 279.- Todas las declaraciones ante los tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Artículo 279
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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