Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 286

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO I FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 286.- No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubieren presentado, dejando, en su lugar, copia certificada. Cuando se trate de planos, esquemas, croquis, y en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el negocio no haya sido resuelto definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas por un perito que nombre el tribunal. En todo caso de devolución de los originales, se harán, en ellos, autorizadas por el secretario, las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fueron presentados, expresándose si esta pendiente o ya fue resuelto definitivamente y, en este último caso, el sentido de la sentencia. Cuando no quepa en el documento la relación que previene el párrafo anterior se le unirá una hoja en que se determine, poniendo el sello de la secretaría de manera que abarque el documento y a la hoja. De la entrega se asentará razón en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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