Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 287

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 287.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que la Ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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