Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 299

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 299.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

I. Cincuenta días naturales si el lugar está comprendido fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional;

II. Ciento veinte días naturales si el lugar está comprendido fuera del territorio nacional. Los términos anteriores podrá ampliarlos prudentemente el juez, cuando la parte interesada justifique la necesidad de la ampliación. A quien pida y obtenga la apertura de un término extraordinario y no justifique debidamente la no realización del acto procesal para el que se concedió tal término, se le impondrá una multa que irá de uno hasta trescientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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