Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 298

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 298.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días en que los corresponda y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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