Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 297

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 297.- Los términos judiciales no pueden suspenderse, ni abrirse después de concluidos, pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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