Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 308

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 308.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el juez fijará el que crea conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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