ARTÍCULO 314.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en la población en que está ubicado el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto.
Artículo 314
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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