ARTÍCULO 316.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el domicilio que para ello hubiere señalado.
Artículo 316
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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