Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 321

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 321.- Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el actuario por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo, y asentará razón de tal circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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