ARTÍCULO 322.- Cuando a juicio del actuario, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio designado, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado en cualquier lugar en que se encuentre; pero en los casos de este artículo, deberá certificar el actuario ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo, o habérsele identificado con documento oficial con fotografía cuyos datos se asentarán en autos. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial.
Artículo 322
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.