Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 326

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 326.- A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere al secretario del tribunal, sin necesidad de acuerdo judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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