Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 328

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 328.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre la declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse, sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse sin haber pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que este sea resuelto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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