ARTÍCULO 330.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.
Artículo 330
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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