ARTÍCULO 331.- La demanda expresara:
I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado;
III. La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;
IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
V. Los fundamentos de derecho; y
VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.