Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 331

TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 331.- La demanda expresara:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado;

III. La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;

IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

V. Los fundamentos de derecho; y

VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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